Valeska Chiriboga Escobar*
El 28 de abril de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, declaró inconstitucional la frase “(…) en una mujer que padezca discapacidad mental”, contemplada en el artículo 150 del COIP[1]. La misma norma que penalizaba a las mujeres víctimas de violación, que, decidan interrumpir el embarazo producto del mismo delito. En otras palabras, la Corte Constitucional dio paso a la despenalización legal del aborto en casos de violencia sexual para las niñas y mujeres en Ecuador.
Este artículo no tiene como fin explicar la sentencia, sus alcances, resultados o implicaciones para la norma ecuatoriana, para ello invito a leer a compañeras abogadas que, desde el 28 de abril, se encuentran en distintos espacios analizando la importancia de la sentencia de la Corte. Este texto sí tiene como objetivo cuestionarnos y plantearnos qué viene después de la despenalización legal del aborto por violación a partir de la sentencia de la Corte, teniendo en cuenta la coyuntura política y social venidera para el país, así como la urgencia de la despenalización social en el imaginario colectivo ecuatoriano.
Como es de conocimiento público, en Ecuador sólo existían dos causales de aborto no punible: cuando la vida o salud de una mujer corre peligro, y cuando una mujer con discapacidad mental quede embarazada producto de una violación[2]. Estas causales han regido desde 1983, con ligeras modificaciones de forma mas no de contenido durante los últimos años. Es decir, las leyes que regulan la penalización del aborto en el país tienen más de 80 años. Específicamente, tuvieron que pasar 83 años para que exista una ampliación a la causal de violación y se dé luz verde a la despenalización en casos de violencia sexual.

Ahora bien, asumiendo que Ecuador fuera el Estado de derechos que dice ser, durante estos 83 años, supones que las mujeres tuvieron acceso a los servicios de aborto de manera legal y segura bajo las dos causales ya establecidas. Sin embargo, la realidad es otra. El acceso al aborto terapéutico, el mismo que corresponde a la causal salud, continúa aún obstaculizado por motivos -en su mayoría- culturales y de desinformación.
En Ecuador, cada año, llegan al sistema de salud aproximadamente 21,939 mujeres para recibir atención por aborto[3]. Dentro de estas cifras se encuentran mujeres con todo tipo de abortos: en curso, provocados o no, espontáneos, etc. La causa de la interrupción del embarazo es secundaria cuando se debe velar por su salud, sin embargo, esta premisa es olvidada por el Estado, las instituciones de salud y judiciales del país. De acuerdo a estadísticas de la Fiscalía General del Estado, se registran 286 casos de delito por aborto consentido entre el periodo de 2014 hasta junio de 2019.
En el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, existe una guía práctica clínica que rige desde el 2015, la misma que se define como un protocolo para el acceso al aborto terapéutico de acuerdo a parámetros internacionales de salud pública. No obstante, esta guía práctica queda en el papel puesto que las cifras ya demuestran la judicialización y criminalización de mujeres por el delito de aborto a pesar de encontrarse incluida en las causales legales de la norma ecuatoriana. Dentro de esta misma causal de aborto terapéutico se encuentran otros obstáculos como la objeción de conciencia, la misma que no se encuentra regulada a profundidad en el país y que se utiliza de manera desmedida para privar del acceso a servicios esenciales de salud a niñas y mujeres. La misma Corte en su sentencia del 28 de abril menciona que, la objeción de conciencia, específicamente en casos de interrupción legal del embarazo por motivos de delitos sexuales, no puede volverse un perjuicio para el acceso a un derecho como lo es el aborto.
Por otro lado, es importante tomar en cuenta la coyuntura político-electoral que todavía atraviesa la sociedad ecuatoriana para el ejercicio del derecho a la despenalización del aborto. De acuerdo a la sentencia de la Corte, se debe elaborar una ley que regule la interrupción del embarazo en dichos casos, la misma que estará a cargo de la Defensoría del Pueblo en conjunto con organizaciones feministas y de derechos humanos, y el siguiente paso es la discusión y posterior aprobación del proyecto de ley en la Asamblea. Todo esto en un lapso de dos y seis meses respectivamente.
Es fundamental entonces, tener en cuenta las fuerzas políticas que se encontrarán para la aprobación de este proyecto de ley. Bajo la panorámica de un presidente electo que responde abiertamente a posturas ideológicas conservadoras y propias del Opus Dei, es urgente la vigilancia permanente del desarrollo de este proyecto de ley y su aprobación en el legislativo. Si bien durante la segunda vuelta de campaña electoral, el presidente electo Guillermo Lasso tomó una postura comunicacional y discursiva más progresista, nada asegura que aquello se remita únicamente a marketing político y utilización de los derechos más urgentes de las niñas y mujeres para alcanzar votos.

No sólo basta con lo que por Estado de derecho le corresponde al país: el respeto a la independencia de poderes y la no interferencia del ejecutivo con las demás funciones. Es fundamental que el presidente y la Asamblea, próximos a posesionarse, faciliten las dinámicas de discusión y aprobación de todas las leyes que permitan los avances en materia de derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, especialmente los que competen a la salud sexual y reproductiva de las mismas.
La Asamblea y el presidente electo no tienen en sus manos la discusión de si es legal o no la despenalización del aborto en casos de violación, aquello ya fue analizado por la misma Corte. En su poder está la regulación de dicha despenalización en términos de tiempo de gestación, plazos, acceso y sus garantías, etc. En su sentido más amplio, en el poder de los próximos poderes para los siguientes cuatro años, no solamente está la garantía de aprobación de leyes: es urgente que la teoría pase a la práctica diaria en la vida de las niñas y mujeres. Si no es de esta forma, las leyes se quedarán en letra muerta y las cifras que vemos a diario en donde 1 de cada 4 mujeres ha sufrido violencia sexual, seguirán siendo la realidad naturalizada por la sociedad ecuatoriana.
*Por Valeska Chiriboga Escobar: Guayaquileña, feminista y activista por los Derechos Humanos. Investigadora del área de incidencia comunitaria en el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH. Consultora en temas de género y derechos sexuales y reproductivos.
[1] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados. 28 de abril de 2021. Quito, Ecuador.
[2] Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial No. 180. 10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador.
[3] Wambra. El rostro de las mujeres criminalizadas por abortar: empobrecidas y jóvenes.
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